Movilidad y "competitividad" en el marco de la convergencia europea

Dentro del panorama creado por los diferentes documentos asociados al proyecto de creación de un espacio común europeo para la enseñanza superior, más conocido como "el proceso de Bolonia", existen una serie de ítems que se repiten de manera recurrente y que se consideran importantes para la consecución de los objetivos que se han ido marcando en el tiempo. Uno de los elementos que se considera clave es la movilidad, tanto de estudiantes, como de profesorado y personal administrativo.

En el origen de este proceso, la Carta Magna de las Universidades Europeas, elaborada en 1988, recoge el esfuerzo de las universidades para impulsar la movilidad de profesores y alumnos. Esta idea será recogida en la Declaración de la Sorbona, en 1998, y ampliada un año después a investigadores y administrativos, en la Declaración de Bolonia (1999). Si bien la movilidad de profesores, investigadores y administrativos se basa en el reconocimiento de la actividad desarrollada en un contexto europeo "sin perjuicio de sus derechos establecidos por ley", la movilidad del alumnado exige un cambio del contexto universitario que facilite el reconocimiento académico del periodo desarrollado en una universidad diferente a la de origen. Así, de las dos alternativas presentadas en París, la Declaración de Bolonia recoge "el establecimiento de un sistema de créditos —similar a los créditos ECTS— como el medio más apropiado para promover la generalización de la movilidad estudiantil". No se tardará en reconocer que la propuesta de movilidad a todos los niveles implica la existencia de "una dimensión social" (Praga mayo-2001), como respuesta a la Declaración Estudiantil de Göteborg (marzo 2001) que reclama un "acceso igual a la educación superior, independientemente del origen social". La Declaración de Berlín (2003) "reafirma la importancia de la dimensión social en el proceso de Bolonia" y eleva al rango de objetivo "la mejora de las características sociales del Espacio Europeo de Educación Superior [...] apuntando a la reducción de las desigualdades sociales y de género". Define la movilidad como la base para el establecimiento del Espacio Europeo de Educación Superior y enfatiza su importancia tanto en las esferas académica y cultural como en la esfera política, la social y la económica. Recientemente, la Declaración de Bergen (2005) apunta algunas líneas de apoyo administrativo a la movilidad, lo que considera uno de los "objetivos clave del proceso de Bolonia. Así se reafirma el compromiso de facilitar “cuando sea pertinente, la portabilidad de becas y créditos a través de acciones conjuntas” y se busca intensificar los esfuerzos encaminados a "eliminar obstáculos a la movilidad facilitando la entrega de visas y permisos de trabajo y animando a la participación en los programas de movilidad". Si bien, situado en otro apartado del documento, la referencia a la dimensión social del "proceso" no deja de estar íntimamente relacionada con la movilidad. Así, el Documento de Bergen delimita con más claridad que los documentos precedentes el objetivo de esta "dimensión social" al renovar el compromiso de crear un espacio de educación superior de calidad "igualmente accesible para todos, enfatizando la necesidad de crear las condiciones apropiadas para que los estudiantes puedan completar sus estudios sin obstáculos relacionados con su entorno social o económico".

Hasta aquí un extracto de los contenidos de las declaraciones en torno a la movilidad, que básicamente es la estudiantil, ya que es la que plantea mayores problemas. Para que esta movilidad se realice en igualdad de condiciones se deben cubrir con suficiencia dos requisitos: el requisito económico, que debe estar apoyado por la convocatoria de becas de cuantía suficiente para cubrir con plenitud sus objetivos (actualmente las Sócrates en el Estado español cuentan con 480€/mes + 120€ para los viajes) y el requisito lingüístico, que obliga a facilitar el conocimiento de lenguas en el ámbito de especialización a todo el alumnado (actualmente en la mayoría de las universidades del Estado español el conocimiento de lenguas —que no su uso especializado— es una actividad privativa de aquellas personas que pueden pagárselo).

Si bien la Declaración de Berlín recoge el problema lingüístico cuando afirma que los ministros hacen hincapié "en la necesidad de asegurar [...] los recursos adecuados en materia de diversidad lingüística y aprendizaje de idiomas, de tal forma que los estudiantes puedan alcanzar todo su potencial en identidad Europea, ciudadanía y empleabilidad", esta idea se pierde en la Declaración de Bergen y, desde una perspectiva práctica, no parece que el desarrollo de las nuevas titulaciones, al menos en el marco del Estado español, vaya a tener en cuenta esta circunstancia. Aunque el decreto de grado (RD 55/2005) hace referencia al conocimiento de idiomas extranjeros (art. 10), deja que el cómputo de créditos dedicados este fin pueda quedar fuera de los 180/240 créditos del grado y no establece, en ningún caso, la conveniencia de incorporar habilidades lingüísticas dentro de la enseñanza reglada (y por lo tanto subvencionada) de las titulaciones.

Junto a la movilidad, y relacionado con ella, aparece un segundo ítem que es la competitividad del Sistema de Enseñanza Superior Europeo. Este concepto hace su aparición, como objetivo del proceso, en la Declaración de Bolonia y se asocia al atractivo que pueda ejerce sobre terceros países: “debemos asegurar que el Sistema de Educación Superior Europeo adquiere un grado de atracción mundial equivalente al de nuestras extraordinarias tradiciones cultural y científica”. Así, se propugna un sistema comparable de grados y el Suplemento al Diploma, como una vía para “promover la empleabilidad de los ciudadanos europeos y la competitividad internacional del sistema de educación superior europeo”. De esta forma, el término “competitividad” —que se encuentra en la actualidad íntimamente ligado a políticas económicas neoliberales y a prácticas laborales y de derechos humanos muy alejadas de un comportamiento ético y solidario— se considera como el resultado de fomentar el atractivo del Sistema Europeo de Educación Superior, apoyándose en las acciones ya mencionadas a las que la Convención de Praga incorpora “una garantía coherente de calidad y mecanismos de acreditación/certificación”, así como “un esfuerzo por incrementar la información”, resaltándose que “la calidad de la educación superior y la investigación, es y debe ser un importante determinante en el atractivo y la competitividad internacionales de Europa”. En el mismo sentido, encontramos el término competitividad en la Declaración de Berlín cuando hace referencia al papel de la investigación en la mejora de la calidad del sistema universitario europeo. De forma significativa, la Declaración de Bergen liga la competitividad con la dimensión social del Proceso de Bolonia, al afirmar que “la dimensión social del Proceso de Bolonia es parte integrante del Espacio Europeo de Educación Superior y una condición necesaria para el atractivo y la competitividad del Espacio Europeo de Educación Superior. Por lo tanto, renovamos nuestro compromiso de hacer la educación superior de calidad igualmente accesible para todos e insistimos en la necesidad de establecer las condiciones apropiadas para que los estudiantes, puedan completar sus estudios sin obstáculos relacionados con su origen social y económico”.

Sin embargo hay que prestar atención al uso alternativo del término "competitividad". Así, en la declaración de Berlín se contrapone este término a la dimensión social del proceso de Bolonia cuando se afirma que “la necesidad de incrementar la competitividad debe equilibrarse con el objetivo de mejorar las características sociales del Espacio de Educación Superior Europeo”. Indudablemente esta frase es contradictoria con la extraída de la Declaración de Bergen. En la declaración de Berlín, tal como se aclara unas líneas después, el término competitividad hace referencia a las conclusiones de los Consejos Europeos de Lisboa (2000) y Barcelona (2002), que animan a hacer de Europa “la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de un crecimiento económico sostenible con más y mejores puestos de trabajo y mayor cohesión social”, realizando un llamamiento a la realización de acciones más profundas o a una cooperación más próxima en el contexto del proceso de Bolonia.

Pero ¿por qué hacer uso de la palabra "competitividad" y no de otro término? ¿Competitividad respecto de quién o de qué? La respuesta la encontramos en una comunicación de la Comisión de las Comunidades Europeas: El papel de las universidades en la Europa del Conocimiento (Bruselas 05-02-2003) que dice textualmente: “La universidades europeas funcionan en un entorno cada vez más globalizado y deben competir con las universidades de otros continentes, concretamente las universidades norteamericanas, a la hora de atraer y retener a los mejores talentos del mundo entero. Pese a que cuentan con un número de estudiantes extranjeros apenas inferior al de las universidades americanas, las universidades europeas atraen proporcionalmente a menos estudiantes de alto nivel y a un porcentaje menor de investigadores”. En consecuencia, si bien la competitividad entendida como resultado de una oferta de calidad y un incremento del atractivo resultado de generar un Espacio común europeo, no parece de entrada presentar problemas de carácter ético, los objetivos de la misma, dirigidos a países cuyas riquezas naturales han sido esquilmadas de forma sistemática por el “primer mundo” pueden suponer la promoción de la “fuga de cerebros” y un apartado más de un cierto colonialismo económico y cultural.

Por lo tanto, se debe estar vigilante, por una parte, para que los resultados prácticos de la interpretación del término se ajusten a los previstos en el proceso de Bolonia y se encuentren alejados, pues, de los criterios neoliberales que imperan en el sistema económico; y, por otra, para que esta competitividad no sea sinónimo de una nueva forma de explotación de los países menos desarrollados o una nueva forma de colonialismo.

(Subárea d'Universitat i Investigació d'EUPV, 24 d'octubre de 2005)